Kelsen llamado también el fundador de
la teoría pura del derecho de acuerdo a la concepción piramidal del derecho
pretendía dar un carácter de ciencia a la misma.
Sobre el particular, tenemos que
decir que “piramidarizar” si cabe el término el derecho es una forma de
hacer ciencia en el sentido de categorizar las normas desde un estado superior
a otro inferior, esto pasa también por ejemplo en la biología, la taxonomía es
una forma de hacer ciencia en la misma, pero es insuficiente para proclamarla
como ciencia: es decir, remitiéndonos solo a esta categorización tendríamos que
ver también los aspectos políticos, muy ligados al derecho, pues no existe lo
uno sin lo otro. Creo que una de las cosas que podemos resaltar de la obra de
Kelsen, es que el mediante esta herramienta científica pretende eliminar toda
influencia psicológica, sociológica en la construcción jurídica; otro de los
aspectos a considerar de la obra de Kelsen es que para él, el dato primario de
la experiencia jurídica, lo constituye la norma, y cuya estructura consiste en
una proposición hipotética.
Sobre esto último, desde el punto de
vista epistemológico (filosofía de la ciencia) diremos que una proposición
hipotética no es ajena al campo científico natural, pero se debe tener mucho
cuidado en el derecho porque ahí hay un hecho objetivo; las relaciones entre
los grupos humanos que en el tiempo van confrontando y uniéndose lo que nos
obliga a reconsiderar todo lo que se ha construido jurídicamente, porque es la
política la que finalmente direcciona lo normativo. Son grupos de poder que
imponen toda una estructura buscando en lo posible cierta racionalidad.
Sin embargo, a pesar de las críticas
previas que hacemos a su modelo jurídico, uno de los que considero su mas
grande aporte al derecho y que si tiene cierto grado de objetividad, es de
haber establecido la supremacía del derecho internacional, situación que pesa
aún mas con esto de lo que se ha denominado la mundialización de la economía, y
que ha traído nuevos problemas como los tratados comerciales de libre comercio,
problemas limítrofes entre países vecinos, y lo que mas se conoce en el mundo,
el problema de los derechos humanos.
Para Kelsen pues, el fundamento de su
validez del derecho estatal debe ser buscado en el derecho internacional
(grundnorm); es mas, Kelsen extrapola su planteamiento planteando que el
derecho internacional, por lo que la paz universal es pensable a través de un
ordenamiento jurídico mundial. No obstante, reitero, la construcción adolece de
objetividad y específicamente de las relaciones de poder entre los grupos
humanos, esto es clave porque el derecho no es per se, para que se cumpla tiene
que haber a mi juicio un poder que lo haga cumplir, esto nos lleva entonces
a la política.
Otro aspecto adicional a interpretar
es que cuando se afirma por ejemplo el carácter supra constitucional de los
tratados internacionales diremos que no lo es tanto; es mas que todo un modo de
consenso de las constituciones en el mundo, pues si admitimos un “supra”
tendríamos que admitir que hay otro y eso nos lleva al infinito (o Dios).
En resumen, el planteamiento de
Kelsen lo podemos considerar un referente en el estudio de la teoría del
derecho y su ordenamiento jurídico; la pirámide de Kelsen es un intento de dar
cientificidad y esto le da validez a su planteamiento; empero, hay que también
evaluar sus limitaciones; así por ejemplo cuando decirnos que los escalones se
interpretan que una base se hace valer por la base superior o escalón, es una
categorización pero que no por ello significa que en forma absoluta el derecho
adquirió la categoría de ciencia, pero que si embargo es un buen avance en ese
proceso de dar cientificidad.
Por: Lic. Mario Ríos Quispe
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