El
propósito del análisis del Derecho Penal desde una perspectiva
histórica, es fomentar el análisis de los temas de la parte general de
esta disciplina para formar profesionales que los apliquen y defiendan
desde sus distintas actividades como futuros operadores del derecho,
quienes en posiciones de jueces, abogados litigantes, asesores y
académicos, entre otros, deberán conocer, dominar y aplicar esta rama
del derecho, para lograr así su respeto y el consecuente fortalecimiento
del Estado de Derecho y la Democracia venezolanos. En este trabajo de
investigación, la primera parte está referida al estudio del origen,
evolución histórica y grandes aportes al desarrollo del derecho penal.
Posteriormente,
se presenta la manera en que la denominada época de las luces influye
en la manera de pensar de hombres como César Beccaria y otros pensadores
liberales que lograron transformar esta disciplina. También se
analizará la forma en que el derecho venezolano reconoce la teoría de la
Escuela Clásica, haciendo referencia a la evolución histórica del
Derecho Penal en nuestro país.
Derecho Penal primitivo
No
es tan importante el estudio del aspecto histórico del Derecho Penal
como lo es en el del Derecho Civil. El autor suizo Augusto Cornaz, al
respecto, dice que el Derecho Civil depende del Derecho pretérito, de la
historia de un pueblo y, en cambio, “la reforma del Derecho Penal está
íntimamente ligada al movimiento general de la civilización. El Derecho
Penal es eminentemente moderno, filosófico, independiente del pasado”.
Sin
embargo, penalistas tan destacados como Von Hippel y Mezger aconsejan
estudiar el desarrollo de la penalidad a lo largo de los tiempos para
procurarnos la experiencia que nos haga comprender mejor las
instituciones de hoy.
Jiménez de Asúa es también partidario de
estudiar la historia del Derecho Penal, aunque advierte que en las
épocas prehistóricas nos encontraremos con datos que será imposible
depurar por fuentes fidedignas. Se nos presentará otro obstáculo al no
poder apreciar por el solo examen de la ley su aplicación práctica en
tiempos pasados.
Para explicar el origen del derecho
penal, éste se debe buscar en la sociedad primitiva, y para explicar su
progreso, seguimos la trayectoria de cuatro períodos que señala el
profesor José Rafael Mendoza Troconis:
- El Derecho Penal de los clanes totémicos.
- El Derecho Penal de la ciudad de la antigüedad.
- El Derecho Penal de las teocracias y gobiernos de las clases dominantes y de los déspotas.
- El Derecho Penal doctrinario y científico, elaborado por los filósofos y las escuelas.
El Derecho Penal de los clanes totémicos
Mendoza
Troconis, explica que el grupo primitivo que se encuentra en la
iniciación de casi todas las sociedades es el clan, y lo define como:
“agrupación de parientes o de individuos que tienen el mismo origen
místico, un antepasado que da nombre al grupo y se denomina tótem”
(Curso de Derecho Penal Venezolano, Parte General, Tomo I, pág. 59).
Por
su parte, Durkheim define el clan “la sociedad jurídica de parientes
enlazados entre sí por la comunidad de nombre y de culto y por la
reciprocidad de derechos y deberes”. (Cita de Benson, Totemismo, pág.
94).
Sin embargo, y en contraste con los autores citados, Miguel
Pérez afirma que “el tótem y el tabú son inspiraciones cuyo sentido
verdadero no podemos alcanzar a comprender hoy”. (Derecho Penal,
Principios Generales, pág. 62, 1963).
James G. Frazer, narra:
El
hombre primitivo tenía una relación muy especial con los animales, que
mediante prácticas rituales o ingesta de enteógenos (sustancias
vegetales), nuestro ancestro recordaba o experimentaba la vida de un
animal o planta, que él mismo había sido. Y que por lo tanto ingerir la
carne de su animal totémico era equivalente a comer a un ser de su misma
especie, práctica tabú o prohibida en muchas regiones. (La Rama Dorada:
La Biblia del Antropólogo, de James George Frazer, resumen de 1922).
En
síntesis, en estos grupos primitivos la solidaridad de enlace residía
en las creencias religiosas totémicas, de modo que, en estas primeras
formas sociales, el totemismo aparece como factor de reglamentación.
Derivados
del totemismo surgieron las primeras prohibiciones en el grupo,
denominadas tabú; que, en concordancia con la obra “Criminología” de
Maurice Parmelee, pág. 19; (1925) son:
Sacrilegio: El
tótem era un ser animado, en la mayoría de las veces un animal; los
miembros del clan consideraban sagrado este animal, creían que tenían en
sí mismos algo del animal. Un miembro del clan de la liebre debía
abstenerse de comer carne de liebre y la violación de esta prohibición
constituyó un tabú, que era sancionado por la colectividad, porque
ofendía un sentimiento religioso común a los miembros.
Incesto: Los
individuos del mismo grupo se consideraban hermanos. La mujer
transmitía el tótem a sus hijos; en el grupo, la sangre de la mujer,
vehículo del tótem, era sagrada; periódicamente, la mujer pierde parte
de esta sangre, que se exponía así a los peligros del contacto; por
tanto, el contacto sexual de los miembros del clan con una mujer del
mismo, estaba absolutamente prohibido, regla tabuada que llegó a
constituir la exogamia o prohibición de incesto, tan grave, que su
infracción era sancionada con la muerte.
Brujería: El
primitivo era esencialmente animista, ignoraba el origen de los
fenómenos naturales y creía que todos eran animados por entes
espirituales benéficos o maléficos. Así los espíritus que animaban las
lluvias y la fertilidad del suelo o contribuían a la destrucción del
enemigo, eran buenos, pero aquellos que agotaban las cosechas o atraían
al enemigo eran malos. Había en el grupo individuos llamados
magos o brujos, que tenían la virtud de obligar a los entes espirituales
a hacer la voluntad del hombre; cuando el mago beneficiaba al grupo con
sus prácticas, merecía galardón y respeto supersticioso, pero si usaba
su poder contra el clan, entonces injuriaba a sus miembros y su actitud
era sancionada como brujería.
Traición: La vida primitiva
de los clanes era una continua guerra contra otros grupos, y el
guerrero que se negase a combatir o instigase o ayudara al enemigo,
atentaba contra la seguridad y permanencia de la colectividad, era
sancionado por traición.
Los delitos de caza: Por último,
la caza constituía, en aquellas remotas épocas, la forma ordinaria de
procurarse alimentación, estaba reglamentada como factor de vivencia en
el grupo, las infracciones de las reglas de la caza constituían
atentados contra la comunidad.
Mendoza Troconis concluye: “Así puede afirmarse que en el clan totémico, los hechos equivalentes a delitos
fueron el sacrilegio, el incesto, la brujería, la traición y las
infracciones de caza”. (Curso de Derecho Penal Venezolano, Parte
General, pág. 61).
Se observa claramente en la conclusión del
autor mencionado, que estos hechos fueron “equivalentes a delitos”,
porque en estos grupos no se tenía un verdadero concepto de delito: se
sancionaba más bien la acción de dañar.
Mendoza Troconis afirma que “crimen deriva del sánscrito ‘Karman’, que significa hacer; la palabra culpa deriva de ‘calp’, que quiere decir ejecutar; ‘facinus’, raíz de facineroso, viene de ‘facer’. Los delitos de hoy no se castigaban entonces. (Curso de Derecho Penal Venezolano, Parte General, pág. 61).
En
efecto, las muertes violentas eran corrientes, por rito religioso,
venganza, canibalismo, inutilidad, hazaña guerrera; el infanticidio era
impune, porque el matador tenía derecho a disponer del producto de su
sangre, el robo se estimaba como una muestra de habilidad y destreza;
los hechos sexuales de seducción y violación no se sancionaban: la mujer
pertenecía a la comunidad y la unión sexual más frecuente consistía en
el robo de mujeres.
Dadas las condiciones que anteceden, surge
una interrogante: ¿Quiere decir entonces que los daños ocasionados a las
personas y a las propiedades quedaban sin sanción?
Venganza Privada: en
respuesta al planteamiento anterior, el ofendido tomaba venganza por su
propia mano, y todos los miembros del clan se consideraban ofendidos,
porque entre ellos existía un sentimiento de obligaciones y
responsabilidad comunes, cada uno era en el grupo responsable de los
actos de los demás, y cada cual estaba dispuesto a vengar la ofensa
inferida a otro, como hecha a él.
Esta fue la primera reacción contra los hechos equivalentes a delitos:
la venganza de la sangre. La venganza privada era siempre exagerada,
ocasionaba mayores males que el sufrido por el vengador (no existía el
principio de proporcionalidad), las venganzas se encadenaban, clanes
enteros vivían en perpetua guerra por los homicidios cometidos en las
personas de sus miembros.
Sobre la base de las consideraciones
anteriores, Isidro de Miguel Pérez, argumenta: “La tribu pide la
eliminación de quien ha delinquido en el interior de la misma, si el
delincuente pertenece a otra tribu, viene la venganza de sangre y con
ella la guerra entre las dos tribus que, generalmente, termina con la
desaparición de una de ellas”.
El mismo autor concluye:
Parece
que en los primeros tiempos había cierta contradicción entre las
influencias y las prácticas de carácter mágico y religioso. La actuación
penal de la época se basaba, según aprecian los autores, en la pena
retributiva en este mundo y no en el otro. (Derecho Penal: Principios
Generales, pág. 72, 73).
El Derecho Penal de la ciudad de la antigüedad
Los
clanes eran nómadas en su origen, sin embargo, en una etapa más
avanzada los clanes se hacen sedentarios por el influjo de la
agricultura. Grupos de clanes ocupan una porción determinada de
territorio y forman poblados y aldeas. Los grupos que sobrepasan la fase
del clan se sitúan en fracciones de territorio, verdaderos distritos,
concejos o marcas. La circunscripción territorial se hizo cada vez más
extensa, los grupos locales se reúnen en otra forma de sociedad más
amplia, que se denomina tribu, y la tribu se estructura con un poder
superior individualizado. Entonces, la sociedad formada por los clanes o
familias constituye una ciudad, como las ciudades de Grecia y Roma, y
el derecho de castigar se torna público, en el sentido de que se ejerce
por el jefe de la ciudad o por el magistrado.
Las leyes de las ciudades
Como
afirmó Mendoza Troconis, a la enumeración de estas prohibiciones o
hechos “equivalentes a delitos” dañosos en la vida de esos grupos,
siguió, en las ciudades, con la invención de la escritura, el “catálogo
de los delitos”, contenidos en leyes escritas, que en la Roma primitiva
formaron un cuerpo denominado Leyes duodecim tabula rum: Ley de las XII Tablas.
En
casi todas las ciudades de la antigüedad se formaron leyes toscas que
contenían leyes reglas penales interesantes, y hoy llaman la atención el
Código de Hanmurabi, en Asiria; el Pentateuco, entre los Hebreos; el
Código de las Cinco Penas, en China; las Leyes de Minos, en Greta; y las
Leyes de Dracón, Solón y Licurgo, en Grecia.
Clasificación de los delitos
En
la mayoría de estas leyes aparecen dos clases de delitos: unos
públicos, que ofenden a la colectividad y son castigados con penas
públicas; otros, privados, que ofenden a las personas y a la propiedad, y
eran sancionados con la propia mano del ofendido.
Los delitos públicos
Las leyes de las XII Tablas establecían, como delitos públicos:
- el perduellis o traición: era todo atentado contra la ciudad, la guerra mala, la instigación al enemigo.
- El parricidium o muerte de un semejante.
Al
lado de estos hechos principales colocaban otros delitos comunes como
el robo, los hechizos mágicos usados para destruir las cosechas, los
libelos difamatorios y las injurias públicas, el incendio de un
edificio, la defraudación del cliente por el patrono, la negativa a
declarar como testigo, el testimonio falso, los grupos sediciosos de
noche y en la ciudad. Las penas que se imponían por estos delitos eran talionarias
o revestían ya rigor o crueldad, la muerte, los suplicios, el
sacrificio a los dioses, la precipitación desde la Roca Tarpeya y el
fuego.
Los delitos privados
La
pena revestía carácter privado, se traducía en un rescate o arreglo
pecuniario que extinguía la acción penal por un simple pacto. Así,
contra el que rompía un miembro y no transigía, la pena del talión; por
la fractura de un hueso y de un diente a un hombre libre, 300 ases; de
un esclavo, 50 ases; por la injuria a otro, 25 ases; por el daño causado
injustamente, la reparación; por el hurto, el cuádruple del valor
hurtado. Estos delitos privados podían clasificarse en hurto, rapiña,
daño en la propiedad ajena e injuria a la persona.
Es evidente
entonces, que en la reacción contra los delitos privados intervienen dos
limitaciones esenciales a la venganza privada:
- El talio o talión: sólo se permitía infligir al culpable un mal igual al que había ocasionado. Así, las leyes mosaicas decían:
“pero si ocurre un accidente mortal, entonces tienes que dar alma por alma, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, marca candente por marca candente, herida por herida, golpe por golpe. ”Y
en caso de que un hombre hiera el ojo de su esclavo o el ojo de su
esclava y realmente lo arruine, ha de enviarlo como persona puesta en
libertad en compensación por su ojo. Y si es el diente de su
esclavo o el diente de su esclava lo que él hace saltar de un golpe, ha
de enviarlo como persona puesta en libertad en compensación por su
diente”. (Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escrituras, Éxodo,
Cap. 20, versículos 23 – 25).
En la Ley de las XII Tablas también se establecían este tipo de preceptos talionarios.
- Compositio o compensación talionaria:
obligación para el ofendido de recibir un precio en dinero por la
ofensa, que se consideraba como el rescate de la sangre. En muchas
leyes, el ofendido podía escoger entre la venganza o contienda y la
composición, pero la autoridad política, adquiriendo poder creciente,
logró establecer la composición obligatoria, para evitar que se
debilitaran los grupos por la multiplicación de la venganza.
Con referencia a lo anterior, R. Shom, sintetizó la evolución de la legislación penal en Roma de esta forma:
Al
fundarse la República Romana, el pueblo reclamó para sí el castigo de
los delincuentes que merecían pena de muerte, el juicio se hizo público
entonces, los delitos eran creados por leyes especiales, que
determinaban también la pena y eran juzgados por jurados, se denominaron
Crimina legitima, y las leyes que los instituyeron, Quaestiones. (Instituciones de Derecho Privado Romano, pág. 417).
Mendoza Troconis agrega:
Bajo Sila se establecieron siete delitos: de repetundarum, de ambitus, de magestatis, de sacrilegium, de asesinato, de injurias atroces y de falsum; luego dos; el crimen de vis y el plagium;
y, por último, en tiempos de Augusto, los delitos contra el matrimonio y
la honestidad y la usura. Durante el imperio surgieron los crímenes
extraordinarios, y al lado de los anteriores, se colocaron nuevos
delitos, como los robos, y hurtos calificados, el aborto, el
encubrimiento, el rapto, el estelionato, la exposición de niños, entre
otros. Y para casi todos estos hechos, la pena se infligía por la
autoridad, que obtuvo mayor intervención en los castigos y contribuyó a
la supresión paulatina de la venganza privada. (Curso de Derecho Penal
Venezolano, Parte General, pág. 64).
El Derecho Penal de las teocracias, clases y déspotas
Lo
mismo en Egipto que en los imperios de Oriente antiguo, en Grecia y
Roma, durante el feudalismo y en las monarquías e imperios europeos, o
cuando ejercieron los Papas el poder temporal y los soberanos se decían
representantes de los dioses en la tierra y gobernaron en nombre de la
divinidad, y hubo clases vencedoras y dominantes que oprimieron a las
sojuzgadas, en todas estas estructuraciones de los grupos sociales,
fundamentadas en gobiernos teocráticos, despóticos y tiránicos, el
derecho penal fue un instrumento de la venganza de las majestades y de
las divinidades.
Se erigió el laese magestatis crimen,
que comprendía desde los actos más fútiles, como la rotura de las
estatuas de los reyes, las palabras irrespetuosas, las irreverencias,
los sueños, los simples descuidos en el servicio doméstico de los
mandatarios y aún los pensamientos alcanzaba hasta los hechos más
graves, tales la traición a la patria, rebeliones, conspiraciones,
atentados a los príncipes, a la familia real y a los funcionarios y a
los privilegios que se reservaron a los emperadores.
Así, la
falsificación de moneda era crimen de lesa majestad porque se usurpaba
la prerrogativa de fabricarla, exclusiva del monarca; el peculado
también, porque se ejecutaba en el tesoro real.
Ante la
situación planteada, Maurice Parmelee añade: “cuando una clase
determinada lograba ascendencia política y económica, invariablemente
legislaba en su propio interés, como en diferentes tiempos y lugares lo
han hecho la clase militar, la terrateniente y la capitalista”
(“Criminología”, pág. 34).
Así, durante la dominación
eclesiástica erigiéndose en delitos la blasfemia, el ateísmo, la
herejía, el sacrilegio, la magia, la demonomanía, el sortilegio y
cualesquiera actos que denostaren contra las creencias místicas, y se
consideraron delincuentes razas y comunidades enteras, como en la vieja
España, los judíos, moros y herejes.
la venganza divina
Fue
terrible y cruel, los sacerdotes exigieron, en los pueblos antiguos,
sacrificios de mujeres y niños, suicidios, mutilaciones y la
prostitución religiosa, para atenuar la cólera de los dioses. Los
delitos contra la religión eran castigados con la muerte y la tortura
que inventó la Inquisición.
La venganza política
Los
jefes absolutos de los distintos regímenes han considerado a sus
súbditos como cosas sometidas a sus caprichos e intereses. Han empleado
el castigo de los hechos considerados como delitos todos los suplicios
que la crueldad humana ha inventado como expiatorios: cortar la lengua,
manos y pies de los condenados; echarlos en una hoguera; estrangular,
decapitar, crucificar, descuartizar y arrancar en dos mitades el cuerpo;
precipitar a los delincuentes desde lo alto de una Roca; aplastarlos
bajo carros cargados; asarlos y ponerlos a hervir en pailas de aceite;
matarlos con las muertes lentas y dolorosas de los suplicios chinos,
emparedarlos, dejarlos morir de pudrimiento; exponerlos vivos a la
rapiña de las aves; enterrarlos hasta el cuello y dejarlos perecer de
hambre y de los ardores del sol; lapidarlos; sepultarlos vivos;
enrodarlos; ordenar el suicidio; entregarlos a las fieras del circo;
marcarlos con señales infamantes.
Todos estos castigos cupieron
en el cuadro dominante de la penalidad creada por la legislación penal
religiosa, despótica y de clases.
Mendoza Troconis resume así la historia:
En
un principio pues, se irritan el hombre o el grupo y toman venganza
privada; después se irritan el dios o el jefe, y la venganza es divina o
política; en último término, se irrita el Estado y toma venganza en
nombre de la sociedad. (Curso de Derecho Penal Venezolano, Parte
General, pág. 68).
La Edad Antigua: China, Egipto, Israel, Persia, India, Asiria, Grecia, Roma
En
estos Estados primitivos dominó la más variada legislación penal, según
las regiones, épocas, política, religiones y economía, esto es, según
la vida social peculiar de cada pueblo, porque el Derecho Penal tiene
carácter social, acompaña las transformaciones de la vida social.
El
signo de estas legislaciones primitivas es la erección en delitos de
los hechos contra el soberano y contra el dios y su castigo atroz y
cruel. Los hechos contra el individuo eran sancionados por éste o por el
grupo clánico.
Derecho Penal en el Antiguo Oriente
Derecho Penal chino
Se clasifica en dos grandes períodos:
Primer período
Durante el primero existió la Ley de las Cinco Penas, que eran:
- Para el homicidio: muerte por decapitación, horca, descuartizamiento o entierro en vida.
- Para el hurto y las heridas: amputación de uno o de ambos pies.
- Para el estupro: castración.
- Estafa: mutilación de la nariz.
- Para los delitos llamados “pequeños”: una marca.
La
pena de muerte se ejecutaba públicamente, para que sirviera de ejemplo,
y las mutilaciones se hacían para que los demás se dieran cuenta del
carácter criminal del mutilado; por tanto, el fundamento del derecho de castigar fue la intimidación.
Segundo período
Es
interesante que en esta época se admitieran cinco clases de faltas
involuntarias que eximían de castigo, se estudiaban los móviles de los
delitos, se favorecía a los delatores de las conjuras y se ordenaba
cuidar, después de la ejecución de la pena, a los castigados.
Las faltas involuntarias eran:
- por tener miedo uno de un hombre poderoso.
- por querer uno vengarse o retribuir un favor.
- por verse presionado uno por discursos de mujeres.
- por ser aficionado al dinero.
- por haberse escuchado promesas lisonjeras.
Derecho Penal persa
También
en el Derecho Penal persa se distinguieron dos épocas históricas: la
remota y la que se extiende hasta la recepción del Islamismo.
Primera época
La justicia se administró fundada en la venganza de los delitos y en la equidad del talión.
Segunda época
Se
estimó el delito como un atentado contra la autoridad del soberano, y
era el soberano mismo quien juzgaba irritado por la venganza. Esto
explica que las penas del antiguo derecho penal persa gozaban de la
mayor fama de crueldad. Entre las penas figuraba la muerte por
apedreamiento, crucifixión, descuartizamiento y decapitación. También
las mutilaciones corporales.
También en Persia se dio un paso
más: con el tiempo se atenuó la venganza real y las penas se
transformaron en cárcel y multa. Se prescindió de las mutilaciones con
fin utilitario: para no restar hombres al trabajo.
Derecho Penal egipcio
Las
antiguas leyes egipcias se atribuyen a la revelación que de ellas hizo
el dios Hermes al Rey Mnevis; eran, pues, leyes divinas, y los delitos,
religiosos, violaciones de las leyes santas, como el de lesión a la
santidad de la divinidad, el de muerte de los animales sagrados (Buey
Apis y cocodrilos), o el de muerte de los animales tenidos por sagrados,
como el ibis, el gato y el halcón.
Los atentados contra los
faraones, la complicidad en estos atentados, la desobediencia de las
órdenes reales, las ofensas al faraón y sus familiares, el perjuicio y
el homicidio, eran estimados delitos de lesa divinidad. Se aplicaba el
talión simbólico: as espía, se le cortaba la lengua; al estuprador, los
órganos genitales; y a la mujer adúltera, la nariz. El hurto no tenía
castigo, había sociedades licitas de ladrones. Como penas para otros
delitos existían los trabajos públicos y en las minas y la esclavitud.
Derecho Penal hebreo
El
pueblo hebreo se regía por las leyes que trajo Moisés de la montaña,
reveladas por Dios y recopiladas en los cinco libros del Pentateuco; los
delitos estaban contenidos en estos libros sagrados y los principales
eran hechos religiosos. El castigo se basaba en el talión, en la
expiación y en la intimidación.
Con referencia a lo anterior,
Tulio Chiossone resalta: “en el Éxodo, en el Levítico o en el
Deuteronomio es donde se hallan la mayor parte de los preceptos penales”
(Anotaciones, I, pág. 20).
Derecho Penal indio
Estas
leyes estaban contenidas en el Código de Manú, que refunde los
preceptos penales en un capítulo consagrado a las penitencias y
expiaciones, con una característica particular: la división de castas.
Los crímenes contra el bramán eran gravísimos y se castigaban con el
destierro a las selvas y el aislamiento en los caminos o el servicio por
meses a las vacas.
Derecho Penal asirio
A este respecto, Buratti comenta:
Una
de las leyes más antiguas pero a su vez más adelantadas es el Código de
Hammurabi, que se remonta a 2.000 años antes de Cristo. Lo más
interesante de esta compilación es su liberación de los principios
religiosos. Distingue los hechos ejecutados voluntariamente de los
realizados por imprudencia (avance significativo), aleja toda idea de
venganza en el castigo, y somete a éste al talión, recordándose
preceptos como éstos: “será muerto el hijo del que matare, aún cuando
fuere involuntariamente”, “si uno salta a otro un ojo, pierde el suyo”,
“si alguno rompe a otro un hueso, rómpasele el suyo”, etc. (Las Leyes de
Hammurabi, pág. 190).
Derecho Penal en Grecia
La
civilización helénica se distinguió por la originalidad de su
filosofía; por eso, los griegos estudiaron principios referentes al
delito y a la pena. El delito se estimó, bajo el punto de vista ético –
político, como una ofensa al Estado, que necesitaba la aplicación de un
remedio o panacea.
-Sócrates: dividió las leyes en divinas y humanas y consideró el delito como la violación a una ley natural.
-Platón:
sostuvo el principio moral de la enmienda del delincuente y consideró
la pena como una medicina del alma, que servía tanto para impedir la
reiteración (reincidencia) del delito por el autor como su comisión por
los demás, así, los delincuentes que demostraran una dolencia de alma
incurable debían ser castigados con la muerte.
-Aristóteles:
sostuvo que la pena era un remedio, mas no para desempeñar el papel de
medicina, a no ser para los efectos de prevención; que el fin principal
de la pena era la defensa de la sociedad; que la pena era justa por ser
necesaria y debía ser mayor según el delito cometido, la perversidad del
delincuente o las circunstancias.
Ferri señala que “las leyes
penales de Grecia reprodujeron del derecho primitivo y legendario los
institutos de la venganza que se ejecutaba a pesar de que la idea del
delito era impuesta por el destino”. (El Derecho Penal de la Antigua
Grecia, 1855).
Derecho Penal romano
Mendoza Troconis divide su estudio en tres aspectos:
a)
Filosofía: casi todos los filósofos romanos establecieron el principio
de que todos los delitos eran iguales y de que cada individuo tenía el
derecho de maltratar su propio cuerpo y de suicidarse.
-Cicerón:
estudiaba la pena en relación a la utilidad del Estado, debía aplicarse
cualquiera igual al delito, de modo que cada uno sufriera su propio
delito.
-Séneca: fundamentaba el derecho de castigar en la intimidación, corrección y eliminación.
-Pellegrino:
sostuvo que la pena no servía para eliminar el delito, porque la
abstención de cometerlo era cuestión moral del individuo, el que no
podría abstenerse de cometerlo demostraba propensión al crimen.
b)
La Ley: la Ley de las XII Tablas señaló un número importante de delitos
sobre los cuales podía ejercerse venganza privada, limitada por el
talión o las composiciones pecuniarias. Estos delitos eran privados a
diferencia de los públicos, cuyo castigo se reservó al Estado.
c)
Jurisprudencia: tiene su origen en las escuelas jurídicas que surgieron
en Roma, las Institutas de Gayo, las Quaestiones de Papiniano; las
Disputaciones de Ulpiano y las sentencias de Paulo.
La Edad Media. Derecho Penal Canónico y Germánico
Resulta
oportuno señalar que el derecho romano, a la caída del Imperio,
permaneció en la mayor oscuridad y confusión por la pérdida de los
manuscritos que contenían las codificaciones del emperador Justiniano;
pero, hallados éstos, advino el renacimiento del Derecho, que floreció
nuevamente con las anotaciones y los comentarios de los jurisconsultos
llamados glosadores.
Mendoza Troconis define las glosas como:
Breves
notas inteligentes o marginales en los textos romanos y con ellas
formose un nuevo Derecho. Los glosadores prepararon con su
interpretación la parte científica del derecho que, en época posterior,
utilizaron los jurisconsultos prácticos para sistematizarla, formándose
un derecho penal científico – práctico. (Curso de Derecho Penal
Venezolano, Parte General, pág. 80 – 81).
Un resumen histórico a efectos de secuencia en el desarrollo de la temática, lo hace L. Thot:
En
el año 1075, un juez bolonés llamado Pepo, logró dar con los textos
latinos de derecho romano, que por entonces y desde mucho tiempo atrás
considerábanse perdidos, y comenzó a dar conferencias públicas sobre
distintos detalles de la materia, procedimiento éste que luego fue
seguido por algunos otros juristas de aquella época. (Las Doctrinas
Penales de los Glosadores, 1930, Tomo V, pág. 384).
Cabe agregar que el primer y más célebre glosador fue Irnerius, denominado Iucerna juris – fundador de la Escuela de Bolonia.
Posteriormente Los Prácticos
(denominados post glosadores) sistematizaron el derecho penal anotado o
glosado por los anteriores jurisconsultos. Reaccionaron contra ellos en
el sentido de que los glosadores comentaban inconexamente los pasajes
de los manuscritos romanos, mientras que los prácticos empleaban la
dialéctica escolástica en la interpretación de aquellos textos con el
fin de tratar de aplicar sus principios a los casos prácticos. Se formó
un nuevo derecho compuesto de reglas generales conexas
jurisprudenciales, que fueron la base de los artículos de los códigos
penales modernos. Pueden considerarse como preparadores del sistema dogmático del derecho penal.
El Derecho Penal Canónico
La
influencia del cristianismo, durante la Edad Media, formó una fuente
importante de derecho penal, porque casi toda la justicia estaba
dominada por la idea religiosa. Los atentados contra el dogma, las
personas y cosas de la Iglesia constituyeron los principales delitos de
esa época y todas las leyes estuvieron inspiradas en el espíritu
sacerdotal y religioso.
Pero los canonistas establecieron muchos
principios que todavía rigen en materia penal como criterios clásicos
fundamentales. La Escuela teológica estableció las bases del libre
arbitrio; el cristianismo humanizó los castigos; en el sistema de las
penas, y se llegó a aceptar el principio de la individualización de la
pena
Isidro de Miguel Pérez destaca la importancia del Derecho Penal Canónico:
“El Derecho Penal de la Iglesia es de relevancia extraordinaria:
Primero: Encarna la norma jurídica romana en l vida social de occidente.
Segundo: Suavizó y civilizó la brutal práctica germánica.
Tercero: Incluyó el elemento subjetivo. Atendía al animus siempre que existieran hechos externos.
Cuarto: Se penaba la tentativa”. (Derecho Penal, Principios Generales, pág. 80).
Derecho Penal Germánico
En
los primeros tiempos existió la venganza divina y la venganza de
sangre. Después de la invasión bárbara se acrecienta el poder del
Estado, se limita la venganza de sangre que se extendía antes a la
familia y se acepta la composición. La pena, al principio, tenía solo el
carácter de venganza y se va convirtiendo hacia el sentido intimidante.
La concepción del delito es objetiva. No se piensa en la culpabilidad,
sino en el resultado dañoso. No parece existir la tentativa.
Para
los germanos el principal elemento en un delito es el daño causado y no
la intención de causar dicho daño. El Derecho Germánico Penal descansa
sobre la premisa de “quien rompe la paz se coloca él mismo fuera de la
paz”, generándose una guerra entre el malhechor y su víctima, o
simplemente, se traduce la guerra entre las Sippes de los involucrados.
El Derecho Penal en la Edad Moderna y Derecho Penal liberal
Después
de largas evoluciones consigue el poder del Estado acabar con las
guerras entre familias. El Estado tiene, entonces, la plena posesión del
derecho de penar. Las penas son aflictivas intimidantes y ejemplares.
Comienza así el derecho subjetivo del Estado a castigar. Muchos siglos
después de proclamado el Derecho Penal Público, la pena sigue siendo
durísima expiación del delito. Las naciones europeas actúan en esa forma
por mucho tiempo. La Iglesia abre una etapa humanitaria y hay muchas
voces ilustres, especialmente en España, que protestan por la pena de
muerte y los tormentos. Se prepara así la etapa para la Filosofía y el
Derecho Penal Liberal.
César Beccaria
Marqués
de Beccaria (Milán, 15 de marzo de 1738 - 28 de noviembre de 1794), fue
un literato, filósofo, jurista y economista italiano, y padre de Giulia
Beccaria, que a su vez fue madre de Alessandro Manzoni.
Ligado a
los ambientes ilustrados milaneses, formó parte del círculo de los
hermanos Pietro y Alessandro Verri, colaboró con la revista "El Café" y
contribuyó a fundar la "Academia de los Puños" (Accademia dei Pugni).
Estimulado
por Alessandro Verri, protector de los encarcelados, se interesó por la
situación de la justicia. Sus influencias principales fueron de John
Locke, Montesquieu, Claude Helvetius y Etienne Condillac.
En
1974, Beccaria publicó un libro: “De los delitos y de las penas”,
combatiendo los excesos de la justicia y alegó que las penas debían ser
proporcionales a la gravedad de los delitos; que éstos debían ser
determinados con certidumbre; que el criminal debía castigarse sin
crueldad, sólo con el fin de que no cometiese nuevos hechos. La doctrina
de Beccaria fue una revolución en el Derecho Penal.
Apostes de César Beccaria: “De los delitos y las penas”
Origen de las penas
Este
capítulo afirma que los hombres, cansados de vivir en un continuo
estado de guerra, crearon las leyes, buscando mejorar la convivencia.
Pero
para que la convivencia mejorara era necesario que TODOS cumplieran las
leyes establecidas; por ese motivo se establecieron penas contra los
infractores de las leyes.
Derecho de castigar
En este capítulo se explica que la pena sólo debe existir si se deriva de la absoluta necesidad.
Mientras
sea más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el
soberano conserve a sus súbditos, más justas serán las penas.
La pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes.
La
multiplicación del género humano reunió a los primeros salvajes. Estas
uniones produjeron la formación de otras para resistirlas, creando
guerras.
La necesidad obligó a los hombres a ceder parte de su
libertad propia; cada uno trata que esa parte sea lo más pequeña
posible. Pero la suma de esas pequeñas partes de libertad forma el
DERECHO DE CASTIGAR.
Consecuencias
El autor en este capítulo explica las tres consecuencias de las penas.
La
primera consecuencia es que las penas de los delitos sólo pueden ser
decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir UNICAMENTE en el
legislador. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra
otro habitante de la Nación; como tampoco puede modificarla si la
considera injusta.
La segunda consecuencia establece que el
soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos
los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas
leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondería ese deber a un
magistrado cuyas sentencias sean inapelables.
La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia.
Interpretación de las leyes
En
este capítulo el autor se refiere a la cuarta consecuencia, que explica
que los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales,
porque no son legisladores.
Los jueces no recibieron las leyes como una tradición, sino como la legítima voluntad de TODOS.
Cesare Beccaria opina que en todo delito debe hacerse un silogismo perfecto.
Hubo
muchos casos en donde los mismos delitos fueron castigados con
distintas penas debido a la imparcialidad de los jueces, que son los
encargados de interpretar las leyes, y dar justicia (dar a cada uno lo
suyo).
La justicia no es del todo perfecta; ya que sus
intérpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no pueden
interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y más
imparcialmente posible.
Oscuridad de las leyes
En
este capítulo se explica que es grave que las leyes estén escritas en
una lengua extraña al pueblo, ya que pueden cometerse delitos por falta
de entendimiento de las leyes.
Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos.
Proporción entre los delitos y las penas
Este
capítulo explica que debe existir una "proporción entre los delitos y
las penas". Esa proporción se debe a que no todos los delitos dañan de
igual manera a la sociedad; entonces cuanto mayor sea el delito, mayor
deberá ser la pena correspondiente.
Existe una escala de
delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen
inmediatamente la sociedad, y el último en la más pequeña injusticia
posible cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese
motivo, también debe existir una escala de penas, que deben ser
proporcionales a los delitos cometidos.
Errores en la graduación de las penas
Beccaria,
en este capítulo, explica que la verdadera medida de los delitos es el
daño hecho a la nación. Es decir, cuanto más grande daño se halla hecho a
la nación, mayor será el delito, y por lo tanto, la pena.
Algunos
opinan que la graduación de los delitos debe considerarse según la
gravedad del pecado. Eso es un error, ya que la gravedad del pecado
depende de la malicia del corazón de cada uno; y ningún ser humano puede
saber que siente el corazón de otro. El único ser capaz de tener ese
conocimiento es DIOS





Excelente, sin duda alguna que unos de los episodios que en su contenido tiene mucha pasión, que del amor pasa al odio, o la violencia, sin respeto alguno, es la dramática historia de Layo padre de Egipto, heredero del trono de Tebas, para luego ser desterrado, y en su huida llega al reino de Pélope, recibe a Layo en su hogar incondicionalmente, Pélope tiene un hijo, Crisipo el cual Layo se enamora perdidamente. Layo quiere conquistar por todos los medios a Crisipo, pero este no le corresponde. Entonces Layo que es desentiende de los Espartoi que eran sumamente violentos, procede a violar a Crisipo que en su desesperación se quita la vida.
ResponderEliminarPara concluir fue un placer leer este ensayo lleno de tanto conocimiento, gracias por compartir.
Atentamente,
Ligia Zapata
Excelente, sin duda alguna que unos de los episodios que en su contenido tiene mucha pasión, que del amor pasa al odio, o la violencia, sin respeto alguno, es la dramática historia de Layo padre de Egipto, heredero del trono de Tebas, para luego ser desterrado, y en su huida llega al reino de Pélope, recibe a Layo en su hogar incondicionalmente, Pélope tiene un hijo, Crisipo el cual Layo se enamora perdidamente. Layo quiere conquistar por todos los medios a Crisipo, pero este no le corresponde. Entonces Layo que es desentiende de los Espartoi que eran sumamente violentos, procede a violar a Crisipo que en su desesperación se quita la vida.
ResponderEliminarPara concluir fue un placer leer este ensayo lleno de tanto conocimiento, gracias por compartir.
Atentamente,
Ligia Zapata
Desde los comienzos de la civilización,a medida que se conformaban los grupos sociales se vieron en la necesidad de formar reglas de convivencia entre ellos estás normas se fueron perfeccionando a través de muchas transformaciones que dejaron atrás las torturas,la guillotina,la quema de personas y todos esos rudimentos de castigo a lo que hoy conocemos cómo Derecho Penal y el como aplicarlo respetando los derechos humanos
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